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ACCIDENTES PERSONALES

Este seguro está orientado a proteger a las personas aseguradas en póliza cuando sufrieran durante la vigencia de la misma algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de ó con un agente externo.

Coberturas Disponibles
Asistencia Médico Farmacéutica



Coberturas Disponibles
Indemnización por fallecimiento, cualquiera sea la causa.
Invalidez Total y Permanente.
Invalidez Parcial y Permanente.
Asistencia Médico Farmacéutica.



Condiciones Generales

ACCIDENTES PERSONALES Y ASSET PROTECTION "COBERTURAS DISPONIBLES"

1. Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de ó con un agente externo.


INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
2. Ante la eventualidad de un accidente, que ocasionara su fallecimiento, la Compañía abonará la suma asegurada contratada para este caso a los beneficiarios especificados por usted en su póliza.
No obstante ello, la Compañía reducirá la prestación prevista para muerte en los porcentajes tomados en conjunto que hubiere abonado en concepto de invalidez permanente.
En el caso de seguros colectivos, la indemnización se abonará al contratante por el perjuicio concreto resultante de un interés económico que demostrase con respecto a la vida de los asegurados con un límite máximo fijado en función de las sumas aseguradas contratadas


INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
3. Si el accidente causare una invalidez total permanente BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS abonará la suma asegurada contratada para este caso, entendiéndose por tal:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez.
Cuando la invalidez establecida como consecuencia de invalidez parcial supere el 79% se considerará invalidez total.


INVALIDEZ PARCIAL Y PERMANENTE
4. Si el accidente causare una invalidez parcial permanente, BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje sobre la suma asegurada contratada que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica en las condiciones generales de póliza.

5.
Exclusiones a la Cobertura:
Lesiones causadas por la acción de rayos X y similares, y de cualquier elemento radioactivo, u originada en reacciones nucleares.
Los accidentes que el Asegurado, o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado sufra en empresa criminal.
Accidentes causados por vértigos, lipotimias, vahídos, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental.
Accidentes que ocurran mientras el asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
Aquellos accidentes causados por estado de ebriedad, o cuando el Asegurado estuviera bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
Accidentes derivados del uso de motocicletas; o aquellos derivados de la navegación aérea no realizados en líneas de transporte aéreo regular.


Asistencia Médico Farmacéutica

Esta cobertura indemnizará el reembolso de los gastos de asistencia médico farmacéutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado, prescripta por un médico, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.

 
 
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El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
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