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GARANTIAS ADUANERAS

Tránsito terrestre
Falta de documentación
Importación Temporaria
Exporatación Temporaria
Diferencia de derechos
Habilitación de depósito fiscal
Inscripción en el registro de Importadores/exportadores


TRANSITO TERRESTRE
Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.

FALTA DE DOCUMENTACION

Es la garantía que debe presentar el Importador cuando habiendo llegado al puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.

IMPORTACION TEMPORARIA

Se garantiza el monto de los tributos que correspondieran por importación sobre aquellas mercadería ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas.

EXPORTACION TEMPORARIA
Se garantiza el monto de los tributos que correspondieran por exportación sobre aquellas mercadería egresadas del país sujetas a la obligación de ser reimportadas.

DIFERENCIA DE DERECHOS
Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida por el Importado y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.

HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL

Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero. Este tipo de garantía se da cuando el depositario fiscal o aduanero es la persona o empresa que importó la mercadería.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES/EXPORTADORES

Es la garantía para acreditar solvencia económica ante la Aduana.

 
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