La seguridad puede ser interpretada de modos diferentes, pero en todos los casos descubrimos que todas las aceptaciones hacen referencia a las necesidades.
Entre ellas, la seguridad económica solamente puede ser evaluada en un momento del individuo, de la familia, del negocio o del país.
Es ahí cuando vemos que el Seguro del Individuo representa el sistema más antiguo de seguridad económica, que puede ser implementado, en nuestro medio, a través de un método eficiente como es el Seguro Colectivo de Vida. Indudablemente, un completo respaldo que ponemos a su disposición.
El Seguro Colectivo de Vida, es un contrato temporario renovable anualmente que cubre el riesgo de muerte -al que podrá agregarse coberturas adicionales- mediante una póliza, a un grupo dinámico y preexistente de personas unidas entre sí por un interés común distinto al de obtener el seguro, y que mantengan una relación definida por el contratante por cuyo intermedio se pagará el premio resultante de multiplicar los capitales asegurados por la prima promedio ponderada del grupo.
Coberturas Indemnización por fallecimiento, cualquiera sea la causa Doble Indemnización en caso de muerte accidental Invalidez Total y Permanente Invalidez Parcial y Permanente Renta Diaria por Internación Tipos de Contratos Seguro de Vida Obligatorio Convenio Mercantil Ley de Contratos de Trabajo Seguro de Vida x Saldos Deudor Seguros de Vida Optativos
- Capitales Uniformes
- Capital Variables
SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS
Establecido por el decreto 1,567/74 es un beneficio instituido para todo trabajador en relación de dependencia (excepto los trabajadores rurales permanentes).
El riesgo cubierto es “MUERTE” y la suma asegurada es uniforme equivalente a $6,750 por persona.
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONVENIO MERCANTIL
Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de Comercio que establece un seguro de vida obligatorio que cubre “MUERTE” e “INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE".
La suma asegurada es uniforme equivalente a $15,956 por empleado.
OTROS CONVENIOS Gastronómicos Sanidad Pesqueros
LEY DE CONTRATOS DEL TRABAJO
La ley 20.744 y modificaciones establece el pago por la extinción del contrato de trabajo por muerte o por incapacidad o inhabilidad del trabajador.
Estos riesgos pueden ser cubiertos por una póliza de seguro de vida colectivo. Las sumas aseguradas se determinan en función del sueldo y la antigüedad.
SEGURO DE VIDA POR SALDO DEUDOR
Este seguro le permite a la ENTIDAD FINANCIERA evitar el perjuicio que puede producir la falta de pago de una deuda como consecuencia del fallecimiento del cliente a la vez que le brinda cierta tranquilidad a su familia al saber que no deberán hacerse cargo de dicho compromiso.
SEGURO DE VIDA OPTATIVO
Mediante la contratación de un seguro de vida colectivo, la empresa o institución puede ofrecer a todo su personal, afiliados, clientes, etc, un beneficio adicional, eligiendo el método de selección para los montos y las coberturas de acuerdo a sus necesidades.
Si bien existen distintas formas de hacerlo, las más comunes son las siguientes: Capitales Uniforme
Se establece un capital igual para todos los empleados, sin importar el sueldo que perciben o el nivel jerárquico que ocupan. Capitales variables (Múltiplos de sueldo)
Cubre a cada empleado por una cantidad determinada de sueldos.
Esto surge como consecuencia de la selección de un número que multiplicándolo por el sueldo o jornal del empleado fija el capital asegurable. La ventaja de esta cobertura es que al establecer niveles indemnizatorios por sueldo, lo hace también por jerarquía en la empresa o institución.
Además, los capitales asegurados se ajustan automáticamente con la variación del sueldo de cada empleado. Capitales variables (Decreciente en función de la edad)
Bajo esta alternativa, se establecen diferentes alternativas en donde los capitales sean proporcionales al entorno de menor edad.
Es decir, cada asegurado abona la prima correspondiente, la que se ajusta automáticamente según aumenta en edad, alterando la suma original.
La seguridad puede ser interpretada de modos diferentes, pero en todos los casos descubrimos que todas las aceptaciones hacen referencia a las necesidades.
Entre ellas, la seguridad económica solamente puede ser evaluada en un momento del individuo, de la familia, del negocio o del país.
Es ahí cuando vemos que el Seguro del Individuo representa el sistema más antiguo de seguridad económica, que puede ser implementado, en nuestro medio, a través de un método eficiente como es el Seguro Colectivo de Vida. Indudablemente, un completo respaldo que ponemos a su disposición.
El Seguro Colectivo de Vida, es un contrato temporario renovable anualmente que cubre el riesgo de muerte -al que podrá agregarse coberturas adicionales- mediante una póliza, a un grupo dinámico y preexistente de personas unidas entre sí por un interés común distinto al de obtener el seguro, y que mantengan una relación definida por el contratante por cuyo intermedio se pagará el premio resultante de multiplicar los capitales asegurados por la prima promedio ponderada del grupo.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el
derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores
a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme
lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control
de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y
reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas
sobre protección de datos personales.
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